Gobierno define condiciones para importar dragas usadas (10:50 a.m.)
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26 de Marzo de 2013
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A través del comité de importaciones, el Ministerio de Comercio estudiará las solicitudes de licencias de importación de mercancías usadas clasificadas por la subpartida 8905.10.00.00, cuando se trate de dragas que se encuentren debidamente registradas o matriculadas ante una autoridad marítima reconocida por la Organización Marítima Internacional y se demuestre a través de un contrato que las mismas se importan para su reparación o mantenimiento, o para ser utilizadas en proyectos de construcción o ampliación portuaria, de vías náuticas, de mantenimiento de dársenas o canales de acceso a terminales marítimos y fluviales y en general para obras de ingeniería costera y oceánica. Dichos bienes que ingresen al país deberán cumplir con las condiciones de otorgamiento de las licencias de importación establecidas en el Decreto número 2261 del 2012.
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