Fijan criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial (3:26 p.m.)
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12 de Abril de 2018
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Para mejorar el control a la aplicación de las medidas de defensa comercial establecidas al amparo de los artículos VI y XVI del GATT de 1994, y de los acuerdos sobre medidas antidumping, subvenciones y medidas compensatorias y salvaguardias, el Ministerio de Comercio acaba de determinar los criterios y requisitos de origen que deben acreditar en el momento de su importación para mercancías sujetas a esas medidas. El ministerio establecerá las reglas específicas no preferenciales para calificar el origen de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias que sean objeto de derechos antidumping o compensatorios o medidas de salvaguardia en el marco del Decreto 1407 de 1999. Además, enlista los productos que se consideran totalmente obtenidos en el país de origen declarado.
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