Tributario
Dian modifica listado de prohibiciones al ingreso de mercancías
08 de Marzo de 2017
En el 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en armonía con la normativa aduanera emitida por Venezuela, determinó levantar la prohibición de importación para el ingreso de chatarra ferrosa y no ferrosa por las jurisdicciones de las direcciones seccionales de Arauca, Cúcuta, Maicao, Riohacha y Puerto Carreño.
No obstante, la Dian acaba de publicar una resolución en la que establece que, para el control efectivo de estas mercancías, se hará obligatoria la presentación de los siguientes documentos: declaración de importación y copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la exportación ante la autoridad aduanera de Venezuela, con lo cual se demostrará la salida legal del país.
En tal virtud, el acto administrativo modifica el artículo 39-1 de la Resolución 4240 del 2000, en el cual se prohíbe la importación de los bienes clasificados en partidas y subpartidas de las direcciones seccionales de algunos departamentos del país.
Estos son los códigos de las partidas arancelarias que tienen restricción debidamente actualizadas:
(i) 0207.13.00.00, 0207.14.00.00, 0207.26.00.00, 0207.27.00.00, 0207.54.00.00 y 0207.55.00.00 del arancel de aduanas, por la jurisdicción de la Dian seccional de Urabá, salvo que su importación se realice por la modalidad ordinaria y previo cumplimiento de las normas generales y específicas para el ingreso de dichas mercancías.
(ii) 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00, 1517.90.00.00 y partida 10.06 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dian de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira.
(iii) Las mercancías clasificables en las subpartidas 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00 y 1517.90.00.00, podrán ser importadas bajo la modalidad de importación ordinaria, previo cumplimiento de las normas generales y específicas para el ingreso de dichas mercancías, por la jurisdicción que tiene la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá.
(iv) 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las direcciones seccionales de Urabá, Tumaco, Maicao y Riohacha. Esta prohibición no aplica para las mercancías que ingresen al Departamento de la Guajira por Puerto Bolívar.
(v) 17.01 del Arancel de Aduanas, por las jurisdicciones de las direcciones seccionales de Urabá y Tumaco.
(DIAN, Resolución 0011, 28/02/2017 )
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