Dian explica procedencia de las sanciones contempladas en los artículos 615 y 638 del Decreto 1165 del 2019
22 de Noviembre de 2021
La sanción del numeral 2.2. del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019 tiene como finalidad castigar los errores en el diligenciamiento de la declaración de importación. Al contrario, la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 638 de la misma norma busca castigar la inadecuada determinación de la base gravable incumpliendo con los presupuestos normativos en materia de valoración, indicó la Dian en un concepto.
En consecuencia, la procedencia de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2. del artículo 615 o del numeral 2 artículo 638 dependerá en cada caso de si la corrección a los montos que conforman el valor en aduana (valor FOB, fletes, seguros y otros gastos) obedece a corregir un “error” en el diligenciamiento de la declaración de importación o a subsanar una inadecuada determinación de la base gravable que incumplió con las normas de valoración aduanera. Esto último se establecerá con la verificación integral del valor en aduanas determinado en la declaración de valor y demás documentos soporte.
Así las cosas, y en atención a las conclusiones anteriores, si en aplicación del artículo 296 del Decreto 1165 se presenta una declaración de corrección voluntaria, la determinación de la sanción dependerá: i) del momento en que se presente y ii) de lo que se pretenda corregir, esto es, si se trata de un simple error que implicó un menor pago de tributos, la sanción a liquidar y pagar será la del numeral 2.2. del artículo 615 o si se trata de subsanar una inadecuada determinación del valor en aduanas la sanción a aplicar será la del numeral 2 del artículo 638.
Finalmente, toda vez que el concepto se expide con base en las normas vigentes a la fecha sobre esta materia, esto es, el Decreto 1165 del 2019, sustituye la doctrina anterior emitida por la Dian sobre el asunto.
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