Dian emite concepto general unificado sobre garantías en materia de obligaciones aduaneras
16 de Febrero de 2021
En reciente concepto unificado, la Dian estableció lineamientos generales relacionados con la garantía que se puede exigir a los usuarios aduaneros para amparar el cumplimiento de sus obligaciones.
La entidad precisó, entre otros, conceptos tales como qué es una garantía aduanera, clases y alcance y los casos que no requieren su constitución, así como qué es el seguro de cumplimiento, cuáles son las partes y los elementos esenciales y cuál es el límite de responsabilidad de las aseguradoras y/o garantes.
De acuerdo con el documento, la garantía es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones aduaneras previstas en el Decreto 1165 del 2019.
Es deber de los usuarios aduaneros suscribir un contrato de seguro con una compañía de seguros, que le expedirá una póliza, o constituir una garantía ante una entidad bancaria, que le expedirá el documento que acredita la emisión de la correspondiente garantía bancaria. Estos documentos serán los que se deberán presentar ante las autoridades aduaneras para su correspondiente aceptación y certificación.
La constitución de garantías se hará a favor de la Dian y deberá constar expresamente la mención de que la compañía de seguros o la entidad bancaria renuncia al beneficio de excusión. En el evento de incumplir las obligaciones y ser insuficiente la garantía para cubrir el monto total de las mismas, el saldo insoluto se hará efectivo sobre el patrimonio del deudor o deudores, por ser prenda general de los acreedores.
¿En qué casos no se requiere constituir garantía?
- Cuando se trate de entidades de derecho público o de entidades o personas cobijadas por convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes que haya celebrado Colombia. No aplica cuando las garantías sean remplazo de una medida cautelar.
- Cuando sea un operador económico autorizado.
- Cuando se trate de la importación del medio de transporte, así como del material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transportan en el mismo.
- Cuando se trata de la importación temporal del medio de transporte de turistas.
- Cuando en la importación temporal para reexportación en el mismo estado vengan mercancías destinadas a eventos científicos, culturales, deportivos o recreativos.
- Cuando ingresen mercancías (modalidad de tránsito aduanero) como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros destinadas a entidades técnicas o de socorro del sistema nacional para prevención y atención de desastres.
- Cuando se trate de la modalidad de entregas urgentes e ingresen mercancías como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros.
Seguro de cumplimiento
Ahora bien, el concepto precisó que el seguro de cumplimiento se trata de un contrato de seguro celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado afianzado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del tomador de unas obligaciones contenidas en una disposición legal.
El fin de esta modalidad de contrato de seguro se concreta en garantizar el correcto manejo de fondos o valores confiados a empleados públicos o a particulares, en favor de las entidades ante las cuales aquellos sean responsables. Este seguro se extiende también al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos.
En el evento de evidenciar que el monto de la garantía global constituida por un usuario aduanero es inferior al monto total de las obligaciones amparadas, no es procedente exigir la constitución de una garantía específica para el monto faltante, así como tampoco el reajuste de la garantía global, pues este último solo procede cuando con ocasión de la declaratoria de incumplimiento la póliza ha sido afectada.
Dian, Concepto 27, feb. 3 - 21
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