Dian ajusta trámites para la exportación de oro, esmeraldas y demás piedras preciosas (3:09 p.m.)
04 de Agosto de 2016
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Nota:
51504
Dada la problemática con la explotación y exportación del oro, relacionadas con la actividad de minería ilegal, el lavado de activos, exportaciones ficticias, la afectación ambiental y social, la Dian decidió implementar mecanismos que permitan verificar y controlar las exportaciones de metales preciosos. Así las cosas, la entidad modificó la Resolución 4240 del 2000. Entonces, la exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, se realizará mediante la presentación de la solicitud de autorización de embarque ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, para lo cual el declarante o el exportador ahora lo podrá hacer a través de los servicios informáticos electrónicos de la autoridad aduanera y deberá solicitar la inspección, describir la mercancía en la solicitud de autorización, inscribirse en el Rucom, contar con equipos de medición, lugar de exportación, informar sobre el ingreso de mercancía a zona primaria aduanera, entre otros. Igualmente, para aplicar los procedimientos en caso de contingencia del artículo 312-1 de la misma norma, la Dian estableció los formatos para trámites manuales para el proceso de salida de mercancías.
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