Declaración de importación anticipada para textiles, confecciones y calzado ya no es requisito (9:46 a.m.)
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21 de Mayo de 2010
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acaba de derogar la Resolución 3724 del pasado 23 de abril, modificada por la Resolución 4205 del 5 de mayo, en virtud de las cuales, a partir del próximo lunes 24 de mayo, el ingreso al país de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, requerirían de la presentación anticipada de la declaración de importación.
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