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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Conozca las funciones del nuevo comité de evaluación del comportamiento tributario

10 de Abril de 2017

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Nota:
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La Dian reglamentó el artículo 49 del Decreto 2147 del 2016, sobre la implementación y puesta en marcha del Comité para evaluación del comportamiento tributario, aduanero y cambiario, que estará integrado por el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Organizacional y el Director de Gestión de Ingresos. (Lea: Una visión general al nuevo Régimen de Zonas Francas)

 

Su principal función es la de emitir concepto favorable o desfavorable del comportamiento tributario, aduanero y cambiario de que trata el artículo 49 del Decreto 2147 del 2016, en el cual se modificó el régimen de zonas francas, con base en la información suministrada por las subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria, Gestión de Fiscalización Internacional, Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Control Cambiario, Gestión de Asistencia al Cliente, Gestión de Recaudo y Cobranzas, Gestión de Recursos Jurídicos y la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

 

Procedimiento

 

La resolución instituyó, también, el procedimiento para la expedición del concepto.

 

Así las cosas, una vez recibida la documentación, será remitida a más tardar dentro de los dos días siguientes a las subdirecciones de gestión, a efectos de realizar la recopilación de la información, de conformidad con su competencia y teniendo en cuenta lo siguiente:

 

- Actos administrativos de suspensión y/o cancelación de RUT.

 

- Resoluciones sancionatorias ejecutoriadas.

 

- Liquidaciones oficiales ejecutoriadas.

 

- Procesos de cobro en curso y estado del mismo.

 

Todo lo anterior debe corresponder a los últimos cinco años anteriores, contados a partir de la fecha de solicitud de declaratoria de existencia de zona franca. Este término no aplica para la información relativa a los procesos de cobro en curso y el estado de los mismos.

 

La información deberá detallarse en el formato de reporte de la misma que, para tal efecto, se establezca. (Lea: Gobierno expide régimen de zonas francas)

 

La recopilación de la información se debe realizar dentro de los 15 días siguientes al recibo de la documentación remitida por la Coordinación de Gestión Operativa de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, que una vez consolidada y revisada deberá ser remitida a la secretaría técnica del Comité.

 

Una vez analizada, el Comité emitirá la correspondiente recomendación para proferir el concepto favorable o desfavorable, para cuyo efecto se tendrá en cuenta el comportamiento tributario, aduanero y cambiario de cada una de las personas de que se trate.

 

Dian, Resolución 0020, 04/04/2017

 

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