13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Componentes de una unidad funcional objeto de importación no se pueden adquirir en el mercado nacional

01 de Julio de 2021

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Nota:
128998

De acuerdo con lo previsto en el artículo 307 del Decreto 1165 del 2019, para la importación de una unidad funcional el importador debe previamente solicitar a la Dian la expedición de la correspondiente resolución de clasificación arancelaria.

 

Este acto administrativo o la solicitud para su expedición se convierte en el documento soporte de las diferentes declaraciones de importación que se presenten por cada uno de los componentes que constituyen dicha unidad.

 

Así, cuando la Dian, a solicitud del importador, expide una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional y en ella lista los componentes que la conforman, todos estos deben ser objeto de importación para poder utilizar la subpartida arancelaria de la unidad funcional en cada una de las declaraciones de importación, no pudiéndose adquirir alguno de dichos componentes en el mercado nacional.

 

Lo anterior, es decir, la adquisición en el mercado nacional, implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo declararse cada componente por la subpartida que le corresponda y corregirse las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.

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