Código de Comercio no puede aplicarse para verificar la existencia de una sociedad nacional o mixta (12:30 p.m.)
17 de Abril de 2012
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Nota:
80441
El artículo 469 del Código de Comercio, que define el concepto de sociedad extranjera, no puede aplicarse para verificar la existencia de una sociedad nacional o mixta, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su opinión, se deben aplicar las definiciones de la Decisión 291 de 1991 del Acuerdo de Cartagena, pues esta norma tiene validez en el derecho interno. Así las cosas, la empresa nacional deberá tener un capital que pertenezca en más del 80 % a inversionistas nacionales, mientras que una sociedad tendrá el carácter de mixta, cuando el capital nacional oscile entre el 51 % y el 80 % (C.P. William Giraldo).
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