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Auto que admite reconsideración no debe incorporar un artículo sobre procedencia de recursos (4:06 p.m.)

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26 de Enero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 605 y 606 del Decreto 390 del 2016, por el cual se compendia la normativa aduanera, no es necesario que la Administración incorpore en el acto administrativo que admite el recurso de reconsideración un artículo que indique que contra el mismo no procede recurso alguno, pues, además de que las disposiciones no lo prevén, se debe tener en cuenta que el auto admisorio es un acto administrativo de trámite que impulsa el proceso, el cual se notifica por estado. Así las cosas, indicó la Dian, la no incorporación de un artículo en los términos mencionados no es impedimento para que surta el proceso de notificación.

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