Aprehensión o decomiso de la mercancía es independiente de la calidad de obligado aduanero (8:30 a.m.)
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31 de Enero de 2017
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La medida de aprehensión o el decomiso de la mercancía, así como la consecuente acción penal, es independiente de la calidad de obligado aduanero que tengan las personas en relación con la mercancía, llámese propietario, tenedor o poseedor de la misma. Por esta razón, al momento en que se inicie la diligencia para la aprehensión o el decomiso, es necesario levantar el acta de hechos en la que, además de otra información, se debe incluir la identificación de quienes intervienen en la diligencia y de quienes aparezcan como titulares de derechos o responsables de la mercancías involucradas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, el proceso administrativo de aprehensión y decomiso se inicia a las personas que fueron identificadas e intervinieron en la diligencia como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, indistintamente de que tengan o no la calidad de obligado aduanero y sin perjuicio de las acciones penales derivadas de la actuación.
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