Tributario
Aprehensión o decomiso de la mercancía es independiente de la calidad de obligado aduanero
16 de Febrero de 2017
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) resolvió la consulta elevada por un ciudadano, quien preguntó: ¿es procedente iniciar un proceso administrativo de aprehensión y decomiso a una persona cuya calidad es la de propietario, tenedor o poseedor de la mercancía sin que ostente la calidad de obligado aduanero?
En primer lugar, vale la pena recordar que la aprehensión en el régimen aduanero es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del país.
Así, la medida de aprehensión y el decomiso de la mercancía se dan con ocasión de la intervención de la autoridad en el ejercicio del control aduanero cuando advierte un hecho o una omisión que constituye infracción administrativa.
Con todo, dichas medidas, así como la consecuente acción penal, es independiente de la calidad de obligado aduanero que tengan las personas en relación con la mercancía, llámese propietario, tenedor o poseedor de la misma.
Por esta razón, al momento en que se inicie la diligencia para la aprehensión o el decomiso es necesario levantar el acta de hechos en la que, además de otra información, se debe incluir la identificación de quienes intervienen en la diligencia y de quienes aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, indicó la Dian.
En conclusión, el proceso administrativo de aprehensión y decomiso se inicia a las personas que fueron identificadas e intervinieron en la diligencia como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, indistintamente de que tengan o no la calidad de obligado aduanero y sin perjuicio de las acciones penales derivadas de la actuación.
DIAN, Concepto 1160 (27912), 30/12/16
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