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Agentes de carga internacional solo deben carnetizar a empleados que realizan trámites ante la autoridad aduanera (11:45 a.m.)

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06 de Marzo de 2019

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El agente de carga internacional tiene como obligación carnetizar solo a los empleados que adelantarán trámites ante las autoridades aduaneras. La expresión “empleado” se refiere a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y el agente de carga internacional solo deberá carnetizar a aquellos que actuarán ante la Dian. La normativa aduanera vigente no contiene directrices para permitir tercerizar o delegar mediante contrato de prestación de servicios las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, por lo que es necesario impartir instrucciones y directrices sobre la materia. La entidad confirmó el Oficio 9349 del 2018.  

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