Agentes de carga internacional solo deben carnetizar a empleados que realizan trámites ante la autoridad aduanera (11:45 a.m.)
110887
06 de Marzo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El agente de carga internacional tiene como obligación carnetizar solo a los empleados que adelantarán trámites ante las autoridades aduaneras. La expresión “empleado” se refiere a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo laboral regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y el agente de carga internacional solo deberá carnetizar a aquellos que actuarán ante la Dian. La normativa aduanera vigente no contiene directrices para permitir tercerizar o delegar mediante contrato de prestación de servicios las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, por lo que es necesario impartir instrucciones y directrices sobre la materia. La entidad confirmó el Oficio 9349 del 2018.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!