Comerciantes que habiliten cicloparqueaderos tendrán beneficios tributarios
30 de Marzo de 2021
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Nota:
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En desarrollo del Acuerdo 780 del 2020, por el cual se establecieron incentivos tributarios para la reactivación económica de Bogotá, la Alcaldía Mayor, por medio del Decreto 091, del pasado 24 de marzo, reglamentó los aspectos técnicos y procedimentales de la implementación de módulos de cicloparqueaderos por parte de los establecimientos comerciales cuya actividad económica no sea la de plazas de estacionamiento o garajes para automóviles o bicicletas y, así mismo, del otorgamiento de descuentos tributarios de hasta el 120 % en el impuesto de industria y comercio hasta por cinco años, contados a partir del siguiente año gravable al que realicen las inversiones, siempre y cuando cumplan las condiciones de diseño y calidad establecidos y permanezcan habilitados durante cinco años a partir de su entrada en funcionamiento. Para aplicar al incentivo, los comerciantes deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Interinstitucional de Cicloparqueaderos y, además, tener en cuenta las proporciones entre cupos de estacionamientos para vehículos y cupos para bicicletas. Así, por ejemplo, si tienen entre 12 y 120 cupos de estacionamientos para vehículos deberán asignar al menos un 25 % más de cupos para bicicletas.
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