Coldeportes aclara proceso contable de los derechos deportivos a partir de las NIIF (9:47 a.m.)
05 de Noviembre de 2015
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Nota:
104483
Coldeportes emitió orientaciones de carácter pedagógico e ilustrativo sobre los derechos deportivos en clubes profesionales de fútbol y de esta forma derogó las circulares externas 001 del 2004, 002 del 2008, 001 del 2010, 004 del 2011 y las demás que le sean contrarias. Así, la entidad busca la uniformidad en el reconocimiento y medición de los derechos deportivos realizados por estos clubes integrantes del Sistema Nacional del Deporte, con el fin de permitir la transparencia de la información contable y, por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. Igualmente, armonizó las prácticas contables con el nuevo marco normativo aplicable para las entidades de los grupos 1, 2 y 3. La norma inicia haciendo claridad sobre el reconocimiento y medición de los derechos deportivos, donde, por ejemplo, indica que para el caso de los grupos 2 y 3, al momento de determinar si un activo intangible se ha deteriorado deberán aplicar los criterios establecidos en la Sección 27 de las NIIF para pymes. Posteriormente, se ocupa de la información a reportar. Esta circular rige a partir del 1° de enero del 2015 para las entidades del grupo 1 y del 1° de enero del 2016 para los que pertenezcan al grupo 2. Finalmente, indica que si se aplicaron en el estado de situación financiera de apertura (ESFA) disposiciones contrarias a lo dispuesto en la nueva norma se deben efectuar los ajustes al ESFA y consecuentemente los movimientos mensuales que se deriven.
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