Cobro por ruptura de vías debe ser tramitado por los concejos (11:50 a.m.)
23 de Abril de 2013
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Nota:
88116
El Consejo de Estado determinó que son los concejos los que cuentan con la facultad para tramitar normas relacionadas con tributos que se cobren por el derecho a la ruptura de vías. Aclaró que no se desconoce el principio de reserva de ley cuando los municipios expiden normas encaminadas a regular el uso del suelo, las circunstancias de afectación del espacio público y los mecanismos efectivos para lograr su mantenimiento, de acuerdo con el artículo 313 de la Carta. Aclara la providencia que el artículo 338 superior rescata a los concejos y a otras autoridades, entre las que no se cuentan las alcaldías, como el escenario natural para el surgimiento de disposiciones de este raigambre. Con estos argumentos, el alto tribunal ratificó la inaplicabilidad del Decreto 2298 de 1998, mediante el cual la administración de Medellín impuso el mencionado cobro a EPM, no sin antes aclarar que esta obligación es exclusiva de los agentes responsables de ejecutar las obras de instalación, expansión y mantenimiento de redes, pues no se trata de un impuesto (C. P. Hugo Fernando Bastidas y Carmen Teresa Ortiz).
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