Claves para entender inexequibilidad diferida de la Ley de Financiamiento (2:20 p.m.)
02 de Diciembre de 2019
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Nota:
112708
La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-481 del 2019, que declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), con efectos diferidos hasta al 1º de enero del 2020. Hasta el momento, se sabía que la decisión se fundaba en la configuración de algunos vicios de forma, específicamente en la ausencia de la deliberación requerida en el Congreso. Sin embargo, la publicación del texto completo revela todo el análisis que la Corte realizó sobre el trámite legislativo, puntualmente en lo que respecta al componente representativo, por medio del cual se ejerce la soberanía popular, y el que se espera no volver a ser vulnerado durante el trámite del proyecto recientemente radicado por el Gobierno, esta vez denominado “Ley de Crecimiento Económico”. En efecto, el alto tribunal hizo ver que las deliberaciones y las decisiones del Congreso de la República están sometidas a reglas procedimentales, las cuales buscan asegurar la formación de una voluntad democrática en las asambleas plurales, que sea expresión de la regla de la mayoría, pero de tal manera que esas decisiones colectivas sean el producto de una discusión pública, que haya permitido la participación e incidencia de las minorías. Por eso la Sala Plena hizo hincapié en que la autoridad del Estado, por regla general, solo puede decretar obligaciones tributarias siempre y cuando la colectividad, a través del órgano de representación popular, haya sido consultado, deliberado y manifestado su consentimiento en la etapa decisoria del proceso legislativo (M. P. Alejandro Linares).
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