Clasificaciones arancelarias pueden ser derogadas sin afectar derechos adquiridos (8.00 a.m.)
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17 de Abril de 2015
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Las clasificaciones arancelarias que efectúa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son actos administrativos de carácter general, independientemente de que sean expedidas de oficio o a solicitud de parte, por lo que no crean situaciones jurídicas particulares y concretas para los usuarios de comercio exterior. Así las cosas, si la entidad considera que las resoluciones deben ser excluidas del mundo jurídico, puede derogarlas sin que tal decisión afecte los efectos jurídicos que produjeron frente a derechos consolidados como adquiridos. La entidad precisó la improcedencia de tramitar solicitudes de revocatoria directa contra las resoluciones de clasificación arancelaria, pues esta figura procede contra los actos de carácter particular y concreto y, por lo tanto, requiere el consentimiento del particular.
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