Responsable de expedir recibos de pago es la administración de la copropiedad
25 de Marzo de 2022
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de solicitar información financiera a la contadora de una propiedad horizontal y, además, manifestar inconformidad respecto a los recibos expedidos, por considerar que no corresponden a la realidad sobre la fecha de los pagos y el soporte legal para negarlos.
La entidad recordó que el responsable del sistema de control administrativo y, por lo tanto, de la expedición de recibos y documentos es la administración del conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 del 2001, por lo que es tanto al administrador como al consejo de administración ante quienes los copropietarios deben debe manifestar sus inconformidades.
En efecto, el artículo 51 de la mencionada ley enuncia las obligaciones del administrador de la copropiedad, que incluyen llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto y, así mismo, preparar y someter a consideración del consejo de administración los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
De otra parte, indicó la entidad, la Ley 1755 del 2015 regula el derecho de petición ante instituciones y organizaciones privadas, disposición que podría ser aplicable para obtener la información financiera bajo análisis.
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