11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Precisan término para requerir pagos de lo no debido en materia tributaria

26 de Febrero de 2016

Reproducir
Nota:
15799
Imagen
medi-152406ahorrosbig-1509242353.jpg

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que en materia de devoluciones las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y, por tanto, procede la solicitud de devolución. (Lea: Preguntas tributarias)

 

La sentencia precisó que los pagos de lo no debido son aquellos que no tienen fundamento legal para hacer exigible su cumplimiento y se pueden derivar de las providencias judiciales que anulan actos generales con base en los cuales se efectúa el pago, puesto que en estas se determinan la ausencia de la obligación, lo que le otorga el derecho al administrado a solicitar la devolución.

 

De ese modo, según lo ha precisado la corporación, el término para solicitar la devolución de estos es el previsto para la prescripción de la acción ejecutiva de que tratan los artículos 2535 y 2536 del Código Civil.

 

Vale la pena mencionar que este término prescriptivo está previsto en el artículo 8º de la Ley 791 del 2002 y corresponde a cinco años (C.P. Jorge Octavio Ramírez). (Lea: Legalidad de beneficios extralegales no depende de las consecuencias tributarias para el empleador)

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 760012333100020110025801 (20796), Feb. 18/16)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)