No existe prohibición expresa para que un copropietario pueda ejercer como contador
23 de Febrero de 2021
El numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 del 2001 establece como función del administrador llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto.
Cuando se requiera que un contador público apoye esta función y certifique, junto con el representante legal, los estados financieros, la misma debe ser realizada por un profesional habilitado en su ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
No existe prohibición expresa para que un copropietario que sea contador público pueda ejercer como tal y prestar sus servicios profesionales al edificio o conjunto.
Sin embargo, al aceptar esta designación, tiene la obligación de identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que se puedan presentar para el cumplimiento de las normas de ética y, además, establecer las salvaguardas necesarias para que estas se eliminen o reduzcan a un nivel aceptable.
Para una mejor comprensión de las normas sobre ética que deben observar los contadores públicos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomienda revisar el Código de ética incorporado en el anexo 4 del Decreto 2270 del 2019, parte C, numerales 300 a 350.
Este apartado, indicó la entidad, se refiere específicamente a los principios que deben observar los contadores públicos que prestan sus servicios en las empresas.
CTCP, Concepto 013, Feb. 15/21.
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