Ingresos obtenidos en desarrollo de procesos ejecutivos pueden ser sujetos de impuestos (3:50 p.m.)
01 de Febrero de 2019
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Nota:
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Frente a la inquietud sobre si un proceso ejecutivo de mayor cuantía puede ser gravado con algún impuesto, la Dian precisó que como tal no está gravado. No obstante, los ingresos que puedan ser obtenidos con ocasión de las operaciones económicas que dan lugar a los mismos sí pueden estar gravados. Si se obtienen ingresos por el pago de un título valor, estos se consideran constitutivos de renta, o si con ocasión de un proceso ejecutivo se realiza una prestación de servicios, estas actividades se consideran gravadas con el impuesto sobre las ventas. Además, sus ingresos también se consideran constitutivos de renta. Así las cosas, señaló la entidad, corresponde al profesional del derecho verificar la ocurrencia de estos y otros hechos generadores de impuestos para determinar si las operaciones y actividades que realiza dan lugar al pago de tributos.
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