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Tributario


Cuotas extraordinarias en la copropiedad para mejora de inmuebles se reconocen inicialmente como ingreso diferido

La cuenta por cobrar correspondiente debe ser registrada contra una cuenta de ingresos diferidos y no del estado de resultados.
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12 de Julio de 2016

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Las cuotas extraordinarias causadas en una copropiedad para la mejora de inmuebles por destinación o adhesión, esenciales o no esenciales sin desafectar, deben ser reconocidas inicialmente como un ingreso diferido (pasivo), sin afectar el estado de resultados.

 

En este caso, la cuenta por cobrar correspondiente debe ser registrada contra una cuenta de ingresos diferidos y no del estado de resultados. Cuando las mejoras del edificio sean realizadas deben reconocerse como gastos en el estado de resultados, amortizando al mismo tiempo el ingreso diferido previamente registrado.

 

De esta manera, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se logra una mejor correlación de ingresos y gastos y se reconoce el hecho económico que da origen al derecho de cobro de los copropietarios.

 

En cuanto a la validez del balance aprobado por la asamblea de copropietarios, señaló que la Ley 675 del 2001 establece dentro de sus funciones aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos, que deberá someter a su consideración el consejo de administración.

 

Por último, recordó que si el interesado considera que el contador público o el revisor fiscal ha violado alguna de las disposiciones legales o ha faltado a la ética profesional, puede informar el hecho a la Junta Central de Contadores, encargada de ejercer la función disciplinaria de la profesión.    

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 501, Jul. 05/16

 

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