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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Copropiedades pueden crear partidas especiales en el presupuesto con fines particulares

01 de Julio de 2021

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Una copropiedad puede crear a través del presupuesto partidas que tengan como objetivo un fin particular, como puede ser realizar una obra civil importante o el mantenimiento de fachadas, entre otros. No obstante, dichas partidas deberán estar respaldadas y presentadas en la información financiera de conformidad con los marcos de información financiera vigentes en Colombia.

 

Para ello, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se debe tener en cuenta que los fondos o recursos específicos para realizar una obra, actividad o mantenimiento tendrán el mismo carácter del fondo de imprevistos, es decir, se reconocerán como una cuenta del activo en la entidad.

 

Así mismo, se deberá considerar que el recaudo vía cuota de administración ordinaria afecta el resultado del periodo de la copropiedad. Estos valores no constituyen un pasivo, ni deben contabilizarse directamente en cuentas de patrimonio de la entidad.

 

Estados financieros

 

La dotación de los fondos debe ser objeto de revelación en los estados financieros de la entidad, por lo que se sugiere revelar como mínimo el saldo inicial, más las consignaciones del periodo y los rendimientos financieros, así como los usos o retiros del fondo.

 

El patrimonio de la copropiedad únicamente se verá afectado por el resultado del periodo, de tal manera que si una entidad presupuestalmente decide crear un fondo para mantenimientos importantes, a través de incrementar la cuota de administración, podría tener un resultado positivo al final del periodo o presentar una pérdida en el periodo en el cual ejecuten dichos recursos.

 

Por último, señaló, cuando la Ley 675 del 2001 se refiere a fondos patrimoniales no se refiere a que deban reconocerse en el patrimonio contable de la entidad. Por el contrario, el patrimonio está compuesto de los activos menos los pasivos, de manera que reconocer una partida en el activo de la copropiedad debe entenderse como que hace parte del patrimonio de la misma.

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