Consulte conceptos de la Procuraduría sobre demandas que debate esta semana la Corte Constitucional (9:37 a.m.)
16 de Julio de 2015
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Nota:
102171
La Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles varias condiciones establecidas en las tasas retributivas y compensatorias del Sistema Nacional Ambiental (artículo 136 parcial de la Ley 99 de 1993, D-10547, Cpto. 5887). A su juicio, lo demandado no excedió el principio de legalidad tributaria, pues sí fue el legislador el que estableció la fórmula de base de liquidación de la tarifa, solo que empoderó al Ministerio de Ambiente para aplicarla. También pidió declarar constitucional la clasificación de las personas naturales, el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y el impuesto mínimo alternativo simple (IMAS) (artículos 3º, 4º y 7º (parciales) y 10º de la Ley 10607 del 2012, D-10559 y D-10581, Cpto. 5886). El Ministerio Público considera que al legislador no le está vedado vincular las consecuencias económicas laborales con el pago de tributos. A su vez, pidió declarar como ajustadas a la Constitución dos de las condiciones establecidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para resolver el recurso de revisión; estas prevén que los magistrados que conocieron de fallos de pérdida de investidura sometidos a revisión no pueden ser recusados ni declararse impedidos por ese simple hecho y que la secciones que hayan dictado las sentencias que serían revisadas por la Sala Plena no sean excluidas de tal examen (numeral 7º parcial del artículo 111 e inciso 1º parcial del artículo 249 del CPACA, Ley 1437 del 2011, D-10539, Cpto. 5883). A su juicio, la participación de los responsables del fallo impugnado en el debate sobre su revisión no afecta el principio de imparcialidad. Además, consulte conceptos sobre otorgamiento de la nacionalidad (parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1993, D-10563, Cpto. 5882), el laudo arbitral cuando intervienen entidades públicas (artículo 1º parcial de la Ley 1563 del 2012, D-10552, Cpto.5888) y el eventual trato discriminatorio de ciertas expresiones de la Ley de integración de personas con discapacidad (50 artículos parciales de la Ley 361 de 1997, D-10585, Cpto. 5885).
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