Circulación y tránsito de licores destilados no es una actividad gravada con el impuesto al consumo (9:58 a.m.)
21 de Noviembre de 2019
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 215 de la Ley 223 de 1995, en relación con las obligaciones de los productores e importadores de productos gravados con el impuesto al consumo, en especial el registro en las secretarías de hacienda, para efectos del monopolio de licores destilados, debe tenerse por actividad gravada aquella que corresponde a la producción e introducción de licores destilados o alcohol potable con destino a la fabricación de licores, indicó el Ministerio de Hacienda. En este sentido, la circulación y tránsito de licores destilados por las jurisdicciones departamentales no es una actividad gravada con el mencionado tributo ni sujeta al monopolio, indistintamente de que los productos requieran ser transportados por el territorio nacional, precisó la entidad.
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