Certificación de estados financieros por parte del contador público no representa inhabilidad en el ejercicio profesional
06 de Abril de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, sobre estados financieros certificados, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
Dicha certificación, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Así las cosas, el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros deberá certificarlos y ello no representa una inhabilidad en el ejercicio profesional, pues esta certificación está circunscrita a la información contenida a los mismos y no a dar fe pública sobre actos propios de su empleador.
Ahora bien, si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados deberán estar acompañados de la firma del revisor fiscal y su correspondiente opinión o dictamen, agregó la entidad.
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