Certificación de estados financieros por parte del contador público no representa inhabilidad en el ejercicio profesional
Dicha certificación está circunscrita a la información contenida a los mismos y no a dar fe pública sobre actos propios de su empleador.Openx [71](300x120)
06 de Abril de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, sobre estados financieros certificados, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.
Dicha certificación, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Así las cosas, el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros deberá certificarlos y ello no representa una inhabilidad en el ejercicio profesional, pues esta certificación está circunscrita a la información contenida a los mismos y no a dar fe pública sobre actos propios de su empleador.
Ahora bien, si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados deberán estar acompañados de la firma del revisor fiscal y su correspondiente opinión o dictamen, agregó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!