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Certificación de estados financieros por parte del contador público no representa inhabilidad en el ejercicio profesional

Dicha certificación está circunscrita a la información contenida a los mismos y no a dar fe pública sobre actos propios de su empleador.
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06 de Abril de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, sobre estados financieros certificados, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros.

Dicha certificación, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Así las cosas, el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado los estados financieros deberá certificarlos y ello no representa una inhabilidad en el ejercicio profesional, pues esta certificación está circunscrita a la información contenida a los mismos y no a dar fe pública sobre actos propios de su empleador.

Ahora bien, si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados deberán estar acompañados de la firma del revisor fiscal y su correspondiente opinión o dictamen, agregó la entidad.

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