CDT no pueden medirse a valor razonable, sino por costo amortizado: CTCP (4:16 p.m.)
16 de Septiembre de 2019
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Nota:
113695
Un CDT conservado por una entidad para mantenerlo hasta el vencimiento o para negociarlo en el mercado financiero cumple la definición de instrumento financiero, en los términos de la sección 11 de la NIIF para las Pymes. Esta disposición, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, por lo que los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente de la intención o modelo de negocio.
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