Causación de la contribución especial de obra pública y la del impuesto sobre las ventas no deben confundirse (11:21 a.m.)
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22 de Noviembre de 2017
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Los artículos 15 de la Ley 17 de 1992 y 100 de la Ley 21 de 1992 disponen que los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal y departamental estarán excluidos del impuesto sobre las ventas. Así mismo, la contribución especial de obra pública debe retenerse y consignarse a favor de la Nación, departamentos y municipios, según el nivel a que pertenezca la entidad pública contratante, en cuantía equivalente al 5 % del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. De igual manera, tendrán que contribuir las concesiones que se suscriban sobre construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, entre otras. Así las cosas, precisó la Contraloría General de la República, no puede confundirse la causación de la contribución con el impuesto, pues son diferentes y su origen es distinto.
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