Cambio excepcional de medio de transporte en operaciones de tránsito aplicaría al cabotaje
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12 de Junio de 2020
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En las operaciones logísticas para cabotaje, bien sea aéreo o fluvial, puede presentarse la situación que el medio de transporte pueda realizar escalas en otros aeropuertos o puertos nacionales antes de llegar a su destino final, siempre que la carga no sea descargada, de manera que no puede presentarse un cambio de medio de transporte. No obstante, indicó la Dian, en los aspectos no regulados para las operaciones de cabotaje estas se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto 1165 del 2019 para el tránsito aduanero, en cuanto no le sean contrarias. En este sentido, solo por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u otras de carácter imprevisible habría lugar a efectuar un cambio del medio de transporte en una operación de tránsito, situaciones que también aplicarían al cabotaje.
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