Cambio de información de un predio existente en base catastral no implica su incorporación por primera vez a catastro
21 de Julio de 2021
El cambio de la información de un predio existente en la base catastral, como consecuencia de modificaciones en el plan de ordenamiento territorial (POT) o cualquier otro cambio, no puede considerarse como su incorporación por primera vez al catastro.
La incorporación de un predio a la base catastral solo sucede cuando dicho predio no existía dentro de dicha base y se ingrese a esta con ocasión de cualquiera de los procesos catastrales, indicó el Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1170 del 2015, modificado por el Decreto 148 del 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles, la cual constituirá la base catastral y deberá ser reportada por los gestores catastrales en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o en la herramienta tecnológica que haga sus veces.
De otra parte, señaló, la gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.
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