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Calidad de gran contribuyente no se pierde por acogerse a la Ley 1116 del 2006

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17 de Julio de 2020

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La calidad de gran contribuyente no se pierde de facto por acogerse a la Ley 1116 del 2006, ya que para que esto suceda es necesario que se produzca el retiro por medio de acto administrativo proferido por el director de la Dian, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Resolución 48 del 2018. Así las cosas, precisó la entidad, hasta tanto la calidad de gran contribuyente no sea retirada por medio de acto administrativo, la sociedad calificada como tal deberá seguir cumpliendo todas las obligaciones que como gran contribuyente le son exigibles. El director de la Dian o su delegado, con fundamento en el informe que reciba, profiere la resolución retirando la calidad de gran contribuyente, contra la cual procede únicamente recurso de reposición.    

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