Bombas de infusión volumétrica están excluidas de IVA (12:12 p.m.)
23 de Julio de 2015
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Nota:
102039
Para el Consejo de Estado, se trata de los tipos de equipos de infusión líquida que se encuentran exentos de la imposición del gravamen. Anotó que estos productos están cobijados por las consideraciones del artículo 424 del Estatuto Tributario, que impide cobrar impuesto a las ventas por la importación o comercialización de varios productos, entre ellos algunos de los que con frecuencia son utilizados en procedimientos médicos, inclusive los equipos de infusión líquida. A juicio de la Sala, las bombas aquí declaradas eran parte esencial del tipo de equipamiento expresamente excluido del IVA, de ahí que se encontrara errónea la posición de la Dian de no reconocer la exención (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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