Beneficios de exención de rendimientos financieros al vender título se trasladan al comprador (3:34 p.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
105782
El Consejo de Estado determinó cómo se debe interpretar la ley tributaria en lo concerniente a algunas exenciones relacionadas con el impuesto de renta y la venta de títulos. Para la alta corporación, el beneficio tributario está en función del tenedor del título y durante la vigencia del mismo, no en función de la compra y venta de títulos, puesto que el derecho a la exención de los rendimientos financieros propios del título, esto es, los que se derivan de las condiciones iniciales de emisión, al vender el titulo se trasladan al comprador, es decir que el derecho incorporado en el titulo no se extingue con la venta (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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