Base gravable para liquidar sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es certificada por el Dane (11:10 a.m.)
01 de Marzo de 2017
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Nota:
53929
A partir de la vigencia de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda no certifica la base gravable para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Dicha base puede ser consultada ingresando a la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) www.dane.gov.co, siguiendo el vínculo “Estadísticas por tema – precios y costos – cigarrillos y tabaco – certificación para cigarrillos 2017”. El artículo 348 de la ley mencionada modificó el artículo 6 de la Ley 1393 del 2010, sustituyendo la sobretasa al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por un componente ad valorem para su liquidación. Esta disposición estableció que la base gravable será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados como grandes almacenes e hipermercados minoristas.
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