Base gravable del IVA a la cerveza importada es la contenida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995 (2:41 p.m.)
24 de Junio de 2010
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Nota:
67077
Teniendo en cuenta que el Decreto 127 del 2010, declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-252 del 2010, se aplica hasta el 16 de diciembre de este año, como consecuencia de los efectos diferidos del fallo, la base gravable del impuesto sobre las ventas a la cerveza importada es la contenida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995, tal y como lo establece el decreto mencionado, es decir, el precio CIF de importación más aranceles, adicionado por un margen de comercialización del 30%. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.
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