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Base gravable de la contribución especial de la Superservicios no incluye costos de producción: Sección Cuarta (12:16 p.m.)

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08 de Febrero de 2019

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No es posible incluir costos en la base gravable de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios, ya que la Ley 142 de 1994 se restringe a los gastos de funcionamiento, por lo que este rubro no se compasa a dicha naturaleza contable, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, los costos de producción comprenden las erogaciones asociadas clara y directamente con la producción o prestación de servicios de los cuales el ente prestador obtiene sus ingresos, y en todo caso se encuentran ajenos a la configuración del tributo (C. P. Julio Roberto Piza).

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