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Noticias / Tributario


Bajo ningún supuesto del salvamento de empresas en liquidación inminente aplica una extinción de deudas fiscales

09 de Mayo de 2023

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Nota:
161391

Si por efectos de la aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo 560 del 2020, sobre salvamento de empresas en estado de liquidación inminente, se extinguieron deudas que no se presentaron en el proceso concursal, ello genera un incremento neto del patrimonio de la sociedad, por lo que se deberá incluir como un ingreso en la declaración de renta del correspondiente año gravable en el que se haya realizado.

Teniendo en cuenta el estado de liquidación inminente en que se encontrarían las sociedades objeto del mencionado salvamento y su patrimonio negativo en ese momento, ello podría implicar que las pérdidas fiscales por compensar abarquen el ingreso gravado por efectos de la extinción de deudas, indicó la Dian.

Ahora bien, considerando que dentro de los presupuestos para la aplicación del salvamento se impone el pago de la totalidad de los créditos de primera clase, los cuales comprenden las obligaciones tributarias, bajo ningún supuesto del salvamento de empresas en estado de liquidación inminente aplicaría una extinción de las deudas fiscales. Al corresponder a créditos de primera clase, es necesario que las mismas se paguen en su totalidad.

A la luz del artículo 794 del Estatuto Tributario, en todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable.

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