Avaluador no puede establecer la vida útil de un activo, pero sí debe suministrar la vida económica residual: CTCP (4:04 p.m.)
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25 de Septiembre de 2015
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Aunque un avaluador no puede establecer la vida útil de un activo, ya que esta información corresponde a una política contable de la respectiva entidad, sí está en la obligación de suministrar la vida económica residual del activo, es decir, el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente por parte de uno o más usuarios o la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. De lo contrario, el preparador de la información financiera podría errar al establecer una vida útil que vaya más allá del tiempo que puede durar el activo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Bajo los nuevo marcos técnicos normativos de las NIIF, corresponde al avaluador producir y entregar información suficiente para que su cliente pueda satisfacer los criterios de reconocimiento y medición inicial y posterior previstos en los mismos, porque de otra manera el preparador no sabría cómo hacerlo, aclaró.
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