Avalada constitucionalidad del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles (10:00 a.m.)
24 de Diciembre de 2019
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Nota:
114476
La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 21 y 23 de la Ley 1943 del 2018, en los que se establece el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Por su parte, el tribunal constitucional concluyó que la norma se ajusta a la Constitución Política, debido a que es posible identificar inequívocamente al contribuyente del tributo, a pesar de que lo pagado a este título haga parte del valor del bien aportado por el comprador. Sin embargo, lo anterior no significa que este sea el titular de la obligación principal, pues recae directa y exclusivamente en el vendedor, teniendo en cuenta que es quien realiza el acto gravado (M. P. Diana Fajardo).
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