Avalada constitucionalidad del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles (10:00 a.m.)
114476
24 de Diciembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional conoció una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 21 y 23 de la Ley 1943 del 2018, en los que se establece el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Por su parte, el tribunal constitucional concluyó que la norma se ajusta a la Constitución Política, debido a que es posible identificar inequívocamente al contribuyente del tributo, a pesar de que lo pagado a este título haga parte del valor del bien aportado por el comprador. Sin embargo, lo anterior no significa que este sea el titular de la obligación principal, pues recae directa y exclusivamente en el vendedor, teniendo en cuenta que es quien realiza el acto gravado (M. P. Diana Fajardo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!