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Aval al impuesto sobre las ventas a estos bienes de consumo humano (2:53 p.m.)

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27 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional determinó que el artículo 188 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), en el cual no se excluyó de IVA a los aceites y margarinas de consumo humano, es acorde al ordenamiento jurídico. Así, el alto tribunal no le halló razón al accionante respecto de una presunta omisión legislativa relativa por no incluir dichos productos dentro del listado de bienes exentos de la tarifa del impuesto sobre las ventas. Por el contrario, la Corte afirmó que en materia tributaria el legislador goza de un amplio margen de configuración, lo cual lo faculta a establecer la tarifa del IVA. En consecuencia, las leyes que establecen tributos, exenciones, exclusiones y beneficios tributarios no son necesariamente inexequibles por grabar un bien de primera necesidad, ni implica la regresividad del sistema tributario (M. P. Alberto Rojas).

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