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Autorización para importar materias textiles y calzado no es exigible a Venezuela, hasta el 22 de abril del 2011 (2:37 p.m.)

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25 de Enero de 2011

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Aunque el Decreto 1299 del 2006, por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, de manera expresa exceptúa las operaciones de importación originarias de países miembros de la Comunidad Andina y de países con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre comercio vigentes, la exclusión se hace extensiva a Venezuela hasta el 22 de abril del 2011, fecha en la que se vence el término de aplicación de las ventajas recibidas y otorgadas por el programa de liberación de la subregión, después de que ese país hizo la respectiva denuncia para no hacer parte del acuerdo (22 de abril del 2006), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, precisó la entidad, las medidas de la norma en mención no pueden ser consideradas como restrictivas, sino como un criterio de control amplio, proporcional, no discriminatorio y objetivo, que busca evitar fraude y contrabando.

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