Autonomía fiscal de los entes territoriales no puede contrariar elementos del tributo fijados por ley (12:03 p.m.)
28 de Marzo de 2019
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Nota:
110588
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que si la ley modifica los elementos de determinada obligación tributaria se derogan las disposiciones locales que regulen el impuesto, tasa o contribución. Así, en desarrollo del principio de autonomía de los entes territoriales, estos pueden establecer exenciones o beneficios en relación con los tributos de su propiedad, por razones de política fiscal. Este pronunciamiento se dio al estudiar el Acuerdo 26 de 1998, mediante el cual el Distrito Capital adoptó la sobretasa a la gasolina motor y al ACPM en los términos de la Ley 488 de 1998, atendiendo al hecho generador allí establecido. Sobre el particular, la Sala encontró que el consumo de nafta como hecho generador de esta sobretasa fue incorporado por la Ley 681 del 2001 y no por la norma local, como se argumentó en la demanda, por lo que fueron desestimados los cargos, ya que la autonomía territorial se ejerció dentro de los límites constitucionales y legales (C. P. Milton Chaves García).
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