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Ausencia de capacidad para ser parte o legitimación en la causa tienen consecuencias diferentes (1:59 p.m.)

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30 de Abril de 2019

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La legitimación en la causa y la capacidad para ser parte son conceptos distintos, por lo que la ausencia de cada uno de ellos tiene consecuencias diferentes, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por un lado, indicó que la capacidad para ser parte de un proceso judicial consiste en la posibilidad de que un sujeto de derechos integre uno de los extremos de la litis, es decir, que sea demandante o demandado. Al respecto, el numeral 1º del artículo 53 del Código General del Proceso reconoce este tipo de capacidad a las personas jurídicas existentes de conformidad con la ley mercantil. De otro lado, el fallo indicó que la legitimación en la causa es la facultad jurídica para pretender determinada declaración o condena (legitimación en la causa por activa) o para controvertir la pretensión (legitimación en la causa por pasiva). Esto quiere decir que la legitimación en la causa no tiene ninguna relación con la capacidad jurídica de los sujetos que integran las partes y tampoco tiene relación con la titularidad material del derecho o la obligación discutida porque, de ser así, se confundiría con la prosperidad de la pretensión, lo que debe ser resuelto en el fallo (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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