Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Aunque norma que desarrolla el POT sea anterior a adopción de la plusvalía, este tributo no es retroactivo (9:43 a.m.)

Openx [71](300x120)

98510

30 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado recordó que los hechos generadores de la participación en la plusvalía son la incorporación de suelo rural al de expansión urbana, el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación. Al respecto, la Sección Cuarta de la corporación afirmó que aunque la norma que desarrolle el plan de ordenamiento territorial (POT) sea anterior a la adopción de dicho tributo, eso no significa que este se aplique retroactivamente. De hecho, la referencia al POT y a los instrumentos que lo desarrollan, plasmada en el acuerdo correspondiente, es necesaria e intrínseca a tal gravamen, pero no son la autorización específica de la administración, necesaria para que se configure el hecho generador, resaltó. En consecuencia, “las normas urbanísticas que señalen acciones de la misma clase pueden ser preexistentes a la participación en plusvalía, ya que para la determinación del tributo se deben tener en cuenta los cambios de uso del suelo y los índices de edificabilidad allí establecidos, pues son el punto de partida para examinar la naturaleza y las condiciones de los predios a los que se pretende imponer”, aseguró la sentencia (C. P. Hugo Bastidas).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)