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ATENCIÓN: Unifican jurisprudencia sobre el impuesto al alumbrado público (9:30 a.m.)

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26 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado expidió una sentencia de unificación en torno al impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Además de reiterar que los sujetos activos de ese tributo son los municipios, precisó que el hecho generador está determinado por ser usuario potencial receptor del servicio, entendido como toda persona natural o jurídica que forma parte de una colectividad, porque reside, tiene domicilio o, al menos, un establecimiento físico en determinada jurisdicción municipal, sea en la zona urbana o rural, y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público. Pero, además, indicó que ser usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica constituye un referente válido para determinar los elementos del impuesto, al igual que la propiedad, posesión, tenencia o uso de predios, en determinada jurisdicción municipal. Entre otras cosas, la Sala también sostuvo que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables; las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de trasmisión; las empresas del sector de telecomunicaciones; las empresas concesionarias que presten servicio de peajes o que administren vías férreas que tengan activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar una actividad económica especifica serán sujetos pasivos del tributo, siempre que tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio (C. P. Milton Chaves).

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