ATENCIÓN: Suspenden decreto que modificó retefuente para anticipar recaudo tributario
No es posible identificar con precisión los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que sustentan la norma.
07 de Mayo de 2026
El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572/25, por el cual se modificaron algunas tarifas de retención en la fuente y se anticipó el recaudo del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025. La medida tiene como consecuencia la aplicación de las normas que fueron sustituidas.
Los demandantes cuestionaron la motivación del acto acusado con relación a las modificaciones de las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente, ya que este no demuestra de modo alguno las afirmaciones relacionadas con la mejora de la economía nacional, ni sobre la necesidad de cerrar las brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas. (Lea: Demandan decreto que modificó retefuente para anticipar el recaudo tributario)
El alto tribunal señaló que la sola lectura de las consideraciones del decreto cuestionado y de los documentos que soportan la memoria justificativa no permite identificar con precisión los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que sustentan las afirmaciones contenidas en los considerandos de la norma, es decir, los antecedentes no explican lo siguiente:
• Cuáles fueron los criterios objetivos que justificaron la agrupación de actividades económicas adoptada por el Gobierno Nacional y por qué dicha clasificación era idónea.
• Cómo las tarifas fijadas permiten que, en agregado, se cumpla con la finalidad de lograr un recaudo gradual del tributo.
• Cuáles son, con precisión, las actividades económicas que eran susceptibles de un incremento tarifario por existir una brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones y autorretenciones practicadas en el 2025 y en cuáles de ellos se presentó una brecha de más del 20 %, como se afirmó en las consideraciones.
• Por qué las estimaciones realizadas con la información del impuesto a cargo de 2023 y las declaraciones de retención del 2024 demuestran con suficiencia sus conclusiones.
• En qué datos se sustenta que la actividad económica del 2024 refleja una senda de reactivación y crecimiento real, más allá de la simple afirmación de un crecimiento y positivo desempeño de sectores de agricultura, ganadería, actividades artísticas y construcción.
• Qué sustenta que la agenda gubernamental del sector primario permitió una mejora en la agricultura y ganadería.
• Cómo influyó la renovación de cultivos en la mayor producción cafetera y los precios internacionales en la generación de utilidades extraordinarias, y por qué este tipo de beneficios no recurrentes justifican un cambio de las tarifas.
• Por qué considera que las condiciones de liquidez del aparato productivo son adecuadas para el incremento de las tarifas.
• Cómo se relaciona el principio de sostenibilidad fiscal y la estabilidad presupuestaria, invocados en las consideraciones, así como los demás puntos expuestos, con los requisitos para fijar las tarifas del artículo 365 del Estatuto Tributario.
Si bien el acto acusado contiene una motivación, esta es insuficiente e inadecuada, pues no detalla en qué se fundamentan las conclusiones expuestas por el Gobierno para modificar las bases y tarifas de retención y autorretención. La memoria justificativa y el estudio económico refieren simulaciones y análisis de la situación macroeconómica de ciertos sectores económicos, pero no fueron aportados ni transcritos en ninguno de los documentos allegados.
Así las cosas, agregó la Sala, un estudio preliminar de legalidad permite determinar que las tarifas de retención y autorretención fijadas en el acto acusado, así como las bases de retención, no fueron suficiente ni adecuadamente motivadas, lo que permite concluir, en esta etapa preliminar, que se acreditaron los requisitos específicos de procedibilidad del artículo 231 del CPACA (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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