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CTCP aclara tratamiento contable de devoluciones en exportaciones bajo NIIF para Pymes

El concepto técnico aclara que ingresos por exportaciones deben considerar incertidumbres como devoluciones desde su reconocimiento inicial contable.

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04 de Mayo de 2026

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta sobre el tratamiento contable de devoluciones en ventas de exportación bajo la NIIF para Pymes. El caso analizado corresponde a una empresa que exporta banano mediante una comercializadora internacional, reconoce ingresos al momento del embarque y posteriormente enfrenta el rechazo total del producto por problemas de calidad, cuyo efecto se compensa con descuentos en operaciones futuras.

 

De acuerdo con el organismo, el reconocimiento inicial del ingreso es procedente siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Sección 23 de la NIIF para Pymes, especialmente la transferencia de riesgos y beneficios, así como la medición fiable del ingreso. Sin embargo, se advierte que si existen incertidumbres relevantes asociadas a posibles devoluciones o rechazos estas deben considerarse desde el momento del reconocimiento.

Tratamiento de devoluciones y ajustes contables

El CTCP precisó que un rechazo posterior del producto por calidad constituye, en esencia, una devolución de la venta. En consecuencia, el efecto económico no debe registrarse como un gasto independiente, sino como una disminución del ingreso previamente reconocido, en línea con el principio de medición neta de devoluciones, rebajas y descuentos.

Asimismo, indicó que la emisión de una nota crédito no es un requisito contable obligatorio, ya que el tratamiento depende de la sustancia económica del hecho y no de su forma documental. En ausencia de este soporte, la entidad debe reconocer el ajuste como menor ingreso en el momento en que se conoce el rechazo, y actualizar las cuentas por cobrar u otras partidas, garantizando que la información financiera refleje la realidad económica de la transacción.

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