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Así se realiza el registro contable de terrenos adjudicados a los consejos comunitarios (3:58 p.m)

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01 de Junio de 2017

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La regulación no obliga a los consejos comunitarios a llevar contabilidad, pero si en los órganos de administración se designa un revisor fiscal o se establece la obligación de llevarla debe hacerse en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1314 del 2009, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si es así, el consejo debe registrar los terrenos como activos una vez le sean adjudicados, contra una partida de superávit en el activo neto. Teniendo en cuenta que cada usuario no tiene la propiedad del inmueble sino el usufructo, debe registrar esa participación por el valor razonable del usufructo al inicio. La contrapartida es un ingreso, a menos que hubiera poseído antes el terreno y luego lo hubiera integrado a la propiedad colectiva, en cuyo caso solo ajustaría la diferencia entre el valor previamente reconocido y el valor razonable del derecho de usufructo. 

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